El CIOT es un Contrato de Prestación de Servicio, que posee a todos los integrantes de la operación de transporte, todas las reglas de logística, como origen, destino, vehículos, recorridos y cargas a embarcar, y las condiciones de pago del flete valores y fecha. Es obligada la emisión del CIOT cuando hay un contrato de una operación de transporte entre una empresa contratante, transportista o operador logístico y un transportista tercero.
Este código numérico obtenido por medio del registro de la operación de transporte en el sistema electrónico de la ANTT tiene como principal objetivo reglamentar el pago del valor del flete referente a la prestación de los servicios de transporte por carretera de cargas y su uso es obligatorio. La numeración es única para cada contrato de flete y debe constar en el debido Contrato o Conocimiento de Transporte Vial de Cargas – CTRC, CT-e.
La regulación del pago del flete trae mucha más seguridad para todos los involucrados en la contratación del servicio de transporte. Para el transportador autónomo de cargas, garantiza el pago integral, puntual y regulado del flete. Para el contratista o subcontratista del servicio de transporte, garantiza mayor control sobre los pagos realizados, contando con las garantías aseguradas por ley. Para ello, se desarrolló el proceso del Pago Electrónico de Envío (PEF) que sustituye entonces, el antiguo proceso de Carta de transporte, que era comúnmente intercambiado en las agencias y puestos de combustibles.
Con el PEF, todas las reglas de pago se registran en el CIOT, que debe contener también el registro de la forma de pago. Por eso, sólo empresas homologadas por ANTT pueden realizar el proceso de emisión de este documento. Las administradoras de medios de pago electrónico de flete son instituciones habilitadas por la ANTT para el pago de fletes a los contratados. Es a través de ellas que el contratista del servicio de transporte emite el CIOT, presentando las informaciones obligatorias referentes al contrato acordado entre contratista y contratado.